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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 164
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, NO ES OBLIGATORIO PEDIR EN LA DEMANDA DE AMPARO LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 164
Dentro de los requisitos que debe llenar la demanda de garantías, conforme al artículo 116 de la Ley de Amparo, no se incluye el que deba señalarse si se solicita o no la suspensión de los actos reclamados, máxime que el artículo 122 del propio ordenamiento legal establece que: "...La suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición de la parte agraviada...", y si el C. Juez del conocimiento no la decreta de oficio, y el promovente no hace su petición, ello le acarrea que esto sólo quede a su perjuicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 311/78. Carlos González Novoa. 16 de agosto de 1978. Mayoría de votos. Disidente: Renato Sales Gasque. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.