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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 165
SUSPENSION DE LAS CONSECUENCIAS DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 165
Aun cuando la responsable niegue las consecuencias de los actos reclamados, éstas deben tenerse por existentes para los efectos de la suspensión, si se trata de actos que no se agotan con su emisión, es decir, de actos que necesariamente producen consecuencias jurídicas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 876/78. Refrescos del Bajío, S.A. de C.V. 8 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Pedro Esteban Penagos López.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 73, página 55. Incidente en revisión 733/74. Papel y Cartón de México, S.A. 24 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.