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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 166
SUSPENSION. NEGATIVA AMBIGUA DEL ACTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 166
Si la parte quejosa atribuye ciertos actos a las autoridades responsables, y éstas en sus informes los niegan en forma ambigua, de manera que dejan en la mente del juzgador de amparo duda razonable sobre si negaron los actos en forma lisa y llana, o si los negaron por razones sutiles en atención a ciertas características que les atribuyó o les dejó de atribuir la quejosa, esta actitud no resulta aceptable, pues deja en estado de indefensión a dicha quejosa y deja en la oscuridad al Juez de amparo. El litigio de las autoridades en el juicio constitucional debe ser llevado en forma clara y frontal, más con deseo de que se resuelvan por sus méritos las cuestiones planteadas, que en forma oscura y habilidosa que impida o estorbe una resolución clara y justa de las importantes cuestiones que se ventilan en dicho juicio. Esto lo exige el debido proceso legal consagrado en los artículos 14 y 16 constitucionales, que exige un juicio justo, y sobre todo en el caso de la adjudicación constitucional. Luego esos informes no pueden ser tomados como una negativa frontal que pueda fundar una conclusión de inexistencia de los actos reclamados, y menos si la parte quejosa presenta alguna prueba que constituya un indicio, por leve que sea, de la existencia de esos actos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 461/78. Electrónica Cuauhtémoc, S.A. 10 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.