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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 169
TACHA DE TESTIGOS. LA CONTRAPARTE TIENE INTERES LEGITIMO EN RENDIR PRUEBA EN CONTRARIO Y DEBE PERMITIRSELE ESTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 169
La Junta quebranta el principio de igualdad de las partes en el proceso, al permitir o aceptar las pruebas de la demandada en el incidente de tachas y no así las que proponga el actor para desvirtuar las de aquella, como en el caso, en que la responsable privó al quejoso de la oportunidad de ser oído en sus pretensiones de demostrar que el testigo tachado sí había prestado sus servicios a la demandada, lo que implica evidentemente una violación de garantías constitucionales, sin que obste la circunstancia del silencio de la ley al respecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 195/78. Eduardo Rocha Valverde. 26 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: José Manuel Tapia Acebrás.