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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 169
TERCERO PERJUDICADO NO LLAMADO A JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 169
Aunque en principio debió llamarse como tercero perjudicado a una persona que no fue señalada con tal carácter, resultaría ocioso mandar reponer el procedimiento para ese efecto, en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, si el tribunal de revisión considera pertinente sobreseer, o negar el amparo solicitado, pues en estos casos la reposición no serviría al propósito de realizar una mejor justicia, sino que sólo vendría a entorpecer los procedimientos; y al fallarse en esos términos el asunto, ningún perjuicio legal se causa a la persona a quien indebidamente se dejó de oír.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 471/78. Sadao Miyasaki Harachuchi. 2 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.