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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 170
TERCERO PERJUDICADO, SEÑALAMIENTO DEL, EN LA DEMANDA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 170
La solicitud del quejoso de que se oiga en el juicio de garantías a quien oportunamente indicó como posible tercero perjudicado, no debe ser desatendida por el Juez de Distrito, por cuanto que con ello se coloca en la factibilidad de privársele de algún derecho que le asista, toda vez que de acuerdo a lo estatuido en la fracción III, inciso b), del artículo 5o. de la Ley de Amparo, es parte en el juicio de garantías, proveniente de la comisión de un delito, el ofendido o la persona que, conforme a la ley, tenga derecho a la reparación del daño, siempre que por medio del juicio constitucional se pueda afectar dicha reparación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 142/78. Gilberto Pérez González. 21 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.