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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 170
TESTIGOS, DECLARACION OBLIGATORIA DE LOS. FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ PARA VALORARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 170
Si bien el artículo 356 del Código de Procedimientos Civiles establece que todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar están obligados a declarar, ésta es una norma que significa sólo la imposición de una obligación general, pero no prejuzga sobre la calidad de los testigos ni sobre el valor de sus declaraciones, y tampoco impide que el juzgador, haga uso de la facultad discrecional que le confiere el artículo 419 del mismo ordenamiento legal, para valorar la prueba testimonial según su prudente arbitrio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 66/78. Alvaro Cervera Zea y otro. 13 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Clara Eugenia González Avila Urbano.