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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 171
TESTIGOS EN EL AMPARO, AMPLIACION NO PERMITIDA DEL INTERROGATORIO A.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 171
El artículo 151 de la Ley de Amparo exige que la prueba testimonial sea anunciada cinco días antes de la audiencia; la interpretación literal y jurídica del precepto conduce a sostener que el interrogatorio relativo debe contener la totalidad de las preguntas que quieran hacerse; por lo que, no está permitido ampliar las cuestiones en el momento de la audiencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 35/78. Jorge A. Rubio Villaseñor. 6 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: José Javier Morales Martínez.
Notas:
En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. AMPLIACION DEL INTERROGATORIO A TESTIGOS.".
Por ejecutoria de fecha 20 de septiembre de 2000, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 80/2000 en que participó el presente criterio.