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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 171
TESTIGOS, FALTA DE PRESENTACION DE UNO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 171
El hecho de que una parte no presente a uno de sus testigos al desahogo de esta prueba, en modo alguno puede llevar a la Junta a desechar a los restantes que sí presentó, pues de hacerlo su resolución carecería de la debida fundamentación y motivación, infringiendo el artículo 16 constitucional, pues en la Ley Federal del Trabajo no existe precepto que autorice a las Juntas a hacerlo, y el artículo 767, fracción I, sólo menciona que las partes presentarán a sus testigos en la audiencia de recepción de pruebas, pero no establece que la falta de presentación de alguno de los ofrecidos motiva la deserción de los restantes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 375/78. Arnulfo Guerrero Gómez. 3 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Velázquez Quezada. Secretaria: Georgina Vargas Merino.