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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 172
TIMBRE, IMPUESTO DEL, EN MATERIA DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 172
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4o. fracción II, inciso e), de la Ley del Timbre, la situación jurídica que genera la obligación fiscal consiste exclusivamente en que en el contrato de arrendamiento se estipule que el arrendatario hará obras que no sean de mera conservación de la finca arrendada, de manera que si los contratos respectivos no contienen cláusula de la naturaleza apuntada, no se realiza el hecho que genera el crédito fiscal, aun en el caso de que se acredite que se realizaron en la finca obras que no sean de mera conservación, ya que la disposición mencionada no contempla esta hipótesis y en tal virtud no puede generarse dicho crédito, por tratarse de una norma de derecho tributario cuya aplicación debe ser estricta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 433/78. High Life, S.A. 9 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.