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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 172
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA O DE BASE. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 172
No es procedente declararla cuando la litis laboral se halla establecida para determinar si el puesto ostentado por el actor es o no de base, atento que aun cuando es la naturaleza del empleo que desempeña una persona la que determina la competencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, esto es determinante solamente en casos evidentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 164/77. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 29 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretaria: María Edith Cervantes de Calleja.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 109-114, página 221. Amparo en revisión 260/77. Carlos Amieva Zamudio. 29 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretaria: María Edith Cervantes de Calleja.
Volúmenes 109-114, página 221. Amparo en revisión 17/78. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 15 de mayo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretaria: María Edith Cervantes de Calleja.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".