Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252324
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 173
TRANSITO, DETENCION DE VEHICULOS POR INFRACCION A LA LEY DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 173
Si la Ley de Vías y Comunicación de Tránsito del Estado de Hidalgo, autoriza la detención de vehículos por infracciones a la propia ley, para que esa detención esté debidamente fundada, el agente de tránsito actuante debe levantar una acta o boleta y entregar al conductor copia de ésta, donde consten los artículos que establezcan la infracción o infracciones cometidas, y el precepto que permita la retención del vehículo, pues en caso contrario se priva al afectado de la oportunidad de defenderse debidamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 926/77. Severiano Flores Larios. 14 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.