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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 173
TRANSITO, INJURIAS PROFERIDAS EN CONTRA DE LOS AGENTES DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 173
Las supuestas o reales injurias vertidas por un particular contra un agente de la Dirección General de Tránsito del Estado de Puebla, en ejercicio de sus funciones, no constituyen una infracción al artículo 241 del Reglamento de Tránsito de la entidad, por no estar contemplada en ese precepto legal. Por lo tanto, es ilegal la multa impuesta al presunto infractor con base en tal dispositivo, y debe concederse el amparo solicitado en su contra, máxime si el director general de Tránsito del Estado de Puebla, en vía de revisión, no ataca los razonamientos invocados por el Juez de Distrito en su sentencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 600/78. José Manuel Rodoreda. 25 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Enrique F. Campos Fritz.