Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252326
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252326
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 173

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, CASO EN QUE NO ES NECESARIO AGOTAR JUICIO ANTE EL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 173

Precedentes

Amparo en revisión 552/78. Miguel Javier de Jesús Peniche Bolio. 3 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Salvador Flores Carmona. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. CASO EN QUE NO ES NECESARIO AGOTAR ESTE JUICIO.".
Registro digital (IUS): 252326