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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 173
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, CASO EN QUE NO ES NECESARIO AGOTAR JUICIO ANTE EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 173
El agraviado no estaba obligado a agotar, previamente a la promoción del juicio de garantías, el juicio respectivo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en términos del artículo 21, fracción I, de la ley que rige a dicho tribunal, ya que el juicio constitucional es el procedimiento específicamente creado para proteger a los particulares contra los actos que lesionen las garantías individuales consagradas en la Constitución Federal, y dichas garantías no pueden defenderse, con plena eficacia, a través de los juicios o recursos que instituyan las leyes secundarias; en el caso, el juicio de nulidad ante el indicado Tribunal de lo Contencioso, el que, por su naturaleza, no es el directa y expresamente instituido para examinar y resolver los problemas referentes a la constitucionalidad de los actos de autoridades administrativas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 552/78. Miguel Javier de Jesús Peniche Bolio. 3 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. CASO EN QUE NO ES NECESARIO AGOTAR ESTE JUICIO.".