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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 174
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, CUANDO ESTE SE OTORGA PARA EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 174
Si la protección constitucional concedida a la quejosa es para el solo efecto de que la sentencia de la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal se deje insubsistente en lo relativo al procedimiento del juicio anulatorio, para que se oiga a la quejosa en defensa de sus intereses, y tomando en consideración que las sentencias que pronuncia el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal son meramente declarativas y no constitutivas de derecho, careciendo en consecuencia de ejecución alguna, resulta lógico y jurídico estimar que los actos de ejecución atribuidos a las autoridades recurrentes, los cuales fueron negados por las mismas sin prueba en contrario, resultan inexistentes y por ende tal situación jurídica conduce a sobreseer en este aspecto el juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 690/78. Inmobiliaria Patria, S.C. 27 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.