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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 175
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS LA SENTENCIA QUE PRONUNCIA BASANDOSE EN LOS MOTIVOS EXPRESADOS EN LA RESOLUCION IMPUGNADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 175
Si la Sala responsable estima que las consideraciones que expuso la autoridad demandada, como motivación de la resolución impugnada, se ajustan a derecho y las hace suyas vertiéndolas en la sentencia reclamada, dicha actitud de la Sala responsable no puede traducirse en una violación a las garantías individuales de la quejosa, ya que dicha actitud no está prohibida por disposición legal alguna.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 243/78. Ramón de la Grana y de la Grana. 6 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.