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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 176
TRIBUNAL FISCAL, VIOLACIONES FORMALES DE LAS SENTENCIAS DEL PLENO DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 176
Si está acreditado que el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación omitió hacerse cargo del estudio de las consideraciones legales aducidas en el escrito por el cual se desahogó la vista que se dio al quejoso con el ocurso de revisión que hizo valer la autoridad demandada, viola las formalidades esenciales del procedimiento y conculca en perjuicio del quejoso las garantías individuales que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 409/78. Banco de Industria y Comercio, S.A. 6 de julio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmen 79, página 96. Amparo directo 343/75. Ingenieros y Contratistas, S.A. 25 de julio de 1975. Unanimidad de Votos. Ponente: Angel Suárez Torres.