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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252331
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 179

VACACIONES. SUBSISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 179

Precedentes

Amparo directo 359/77. Rodolfo Polanco Armijo y coagraviado. 10 de agosto de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 154, tesis por contradicción 2a./J. 58/2002, con el rubro: "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. SI AL TRABAJADOR SE LE OTORGAN VACACIONES Y DENTRO DE ESTE PERIODO SE ACTUALIZA LA CAUSA QUE VUELVE INSUBSISTENTE LA MATERIA DEL TRABAJO, NO SE GENERA PRORROGA TACITA, PERO SI DA LUGAR A QUE EL TERMINO PRESCRIPTORIO PARA DEMANDAR LA PRORROGA EMPIECE A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE AL EN QUE TERMINAN AQUELLAS."
Registro digital (IUS): 252331