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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 180
VIOLACION Y AMENAZAS, INCOMPATIBILIDAD DE LOS DELITOS DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 180
Si el activo del delito para lograr el deseo erótico sexual con la ofendida amenazó a ésta para que accediera, y una vez logrado su propósito le dijo que si decía algo la mataría, esa circunstancia no puede constituir una figura delictiva diversa, ya que precisamente esa amenaza constituye la violencia moral ejecutada por el activo para lograr la cópula con la ofendida, y por ende, no pueden coexistir los delitos de violación y amenazas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 27/78. Marcos Canché Murul. 9 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.