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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 6/91, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 8/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 60, página 15, con el rubro: "AGRARIO. JUNTA DE AVENIMIENTO O CONCILIACION PREVISTA EN EL ARTICULO 436 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA."

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252334
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 183

AGRARIO. ACTA DE CONCILIACION AGRARIA, SIN HUELLA. VALIDEZ.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 183

Precedentes

Amparo en revisión 821/77. Gilberto González Balanzar. 2 de diciembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Justino Baltazar Castellanos. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 6/91, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 8/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 60, página 15, con el rubro: "AGRARIO. JUNTA DE AVENIMIENTO O CONCILIACION PREVISTA EN EL ARTICULO 436 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA."
Registro digital (IUS): 252334