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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 6/91, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 8/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 60, página 15, con el rubro: "AGRARIO. JUNTA DE AVENIMIENTO O CONCILIACION PREVISTA EN EL ARTICULO 436 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA."
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 183
AGRARIO. ACTA DE CONCILIACION AGRARIA, SIN HUELLA. VALIDEZ.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 183
Aun cuando los artículos 434 y 437 de la Ley de la Reforma Agraria, establecen las formalidades esenciales que deben contener las actas de conciliación levantadas por el presidente de un comisariado ejidal y el dispositivo 436, del propio ordenamiento, obliga a los participantes que sepan hacerlo, a firmarla, así como a estampar la huella digital bajo su nombre, y no obstante que el espíritu del legislador al establecer la norma, fue el de evitar la falsificación de actas y la intervención de personas no idóneas, ello no implica que la ausencia de las huellas, le reste valor al acta conciliatoria, durante la resolución del conflicto respectivo, puesto que en esta faceta desapareció aquel período, cuanto más si el acta no sólo no fue impugnada, sino que se evidenció su realización con la presencia de los interesados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 821/77. Gilberto González Balanzar. 2 de diciembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Justino Baltazar Castellanos.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 6/91, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 8/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 60, página 15, con el rubro: "AGRARIO. JUNTA DE AVENIMIENTO O CONCILIACION PREVISTA EN EL ARTICULO 436 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA."