Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252336
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252336
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 192
AUTORIDADES RESPONSABLES. LO SON LAS QUE SUSTITUYEN A LAS DESAPARECIDAS.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 192
Si conforme a la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte visible con el número 101 en la página 197 de la Sexta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1965 (número 99, página 179, Octava Parte, del Apéndice de 1975), las ejecutorias de amparo deben ser cumplidas por toda autoridad que por razón de sus funciones deba intervenir en su ejecución, aunque no haya figurado como responsable en el juicio de garantías, de ello se sigue lógica y necesariamente que si el amparo es promovido o concedido contra un funcionario cuyo cargo ha desaparecido, en el juicio debe tenerse como autoridad responsable, para el efecto de rendir informe, probar, alegar, interponer recursos y ejecutar la sentencia que en su caso se dicte, al nuevo funcionario entre cuyas funciones se encuentren las que antes correspondían al funcionario desaparecido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 59, página 19. Amparo en revisión 387/73. José Antonio Pérez Dacasa y coagraviados. 7 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volúmenes 109-114, página 241. Amparo en revisión 637/73. Cimentaciones, Construcción y Arquitectura, S.A. 11 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 109-114, página 241. Amparo en revisión 899/70. Fitchel & Sachs A.G. 18 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 109-114, página 241. Queja 121/75. José Manuel Piñón Doniz, como apoderado general de la quejosa Engracia Doniz viuda de Piñón. 13 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 115-120, página 32. Incidente en revisión 370/78. Inmobiliaria Anabte, S.A. 12 de julio de 1978. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.