Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252336
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252336
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 192

AUTORIDADES RESPONSABLES. LO SON LAS QUE SUSTITUYEN A LAS DESAPARECIDAS.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 192

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 59, página 19. Amparo en revisión 387/73. José Antonio Pérez Dacasa y coagraviados. 7 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volúmenes 109-114, página 241. Amparo en revisión 637/73. Cimentaciones, Construcción y Arquitectura, S.A. 11 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 109-114, página 241. Amparo en revisión 899/70. Fitchel & Sachs A.G. 18 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 109-114, página 241. Queja 121/75. José Manuel Piñón Doniz, como apoderado general de la quejosa Engracia Doniz viuda de Piñón. 13 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 115-120, página 32. Incidente en revisión 370/78. Inmobiliaria Anabte, S.A. 12 de julio de 1978. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 252336