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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 13
ABIGEATO MEDIANTE LA ADQUISICION DE ANIMALES ROBADOS, NO INTEGRADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 13
El artículo 364, fracción I, del Código Penal del Estado de Zacatecas, dispone que se aplicarán las mismas sanciones que señalan los dos artículos anteriores, es decir las del delito de abigeato. "A los que adquieran animales robados, según su especie". Debe entenderse que la locución "adquirir", a que se refiere el legislador, es indicadora de una acción a través de la cual el sujeto activo hace ingresar a su patrimonio la propiedad de los animales robados, de tal suerte que resulta necesaria la celebración de una operación jurídica idónea para la obtención por parte del agente, de la propiedad, operación que puede ser por tanto una compraventa, donación, etcétera. A la luz de las ideas anteriores, resulta que si en el caso sólo se celebró un contrato de promesa de venta respecto a unos animales, convenio que se hizo constar debidamente en el documento respectivo, no puede estimarse que el promitente comprador resulte presunto responsable en la comisión del delito que nos ocupa, habida cuenta que el contrato de referencia no produce la transmisión de la propiedad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 229/78. Tomás Correa Bugarín y coagraviados. 16 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Pedro Elías Soto Lara.
Amparo en revisión 228/78. Manuel Avila Sánchez y coagraviados. 16 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Pedro Elías Soto Lara.
Amparo en revisión 227/78. Juan Antonio Arteaga Salcedo y coagraviados. 16 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Pedro Elías Soto Lara.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "ABIGEATO, CUANDO SE COMETE EL DELITO DE, MEDIANTE LA ADQUISICION DE ANIMALES ROBADOS (LEGISLACION DE ZACATECAS).".