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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 14
ACTA DE AUDITORIA. INFORMACION DE TERCEROS PARA PROBAR INGRESOS DEL CAUSANTE. NECESIDAD DE QUE LA DOCUMENTACION SEA SUFICIENTEMENTE PRECISA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 14
La información recibida de terceros para probar ingresos del causante no es suficiente, ya que dicha información en todo caso debe ser apoyada por pruebas complementarias que vengan a darle validez. Además, de existir documentos provenientes de terceros, es menester que la documentación respectiva se precise con toda claridad, para el efecto de que el causante pueda impugnar los documentos en cuestión, ya que actuar en forma contraria sería dejar en total estado de indefensión al gobernado, toda vez que la resolución que finca el crédito fiscal basándose en una acta de auditoría, para cumplir con lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, debe contener actos sumamente claros y precisos que demuestren la procedencia de la conclusión a que se llega.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 194/78. Luis Alatorre Escoto. 15 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretario: Ricardo López Grajales.