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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 15
ACTO INMINENTE, NO DERIVA DE LA SOLA EXISTENCIA Y OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO IMPUGNADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 15
Si se imputan a las autoridades responsables actos concretos de aplicación del Reglamento de Transporte de Carga para el Distrito Federal y sus preceptos no tienen el carácter de inmediatamente obligatorios, no puede estimarse inminente tal aplicación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 296/78. Autotransportes de Carga El Duero, S.A. de C.V., y coagraviados. 15 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.