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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 15
ACTO RECLAMADO, CONSUMACION IRREPARABLE DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 15
Si la quejosa reclama un acuerdo de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que fija fecha para el desahogo de pruebas, aduciendo que la fecha señalada es demasiado remota, atendiendo a que la Ley Federal del Trabajo no establece términos superiores a los diez días para la práctica de cualquier diligencia. Y si durante la tramitación del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia del Juez de Distrito, transcurre la fecha señalada para la recepción de las aludidas probanzas, debe estimarse consumado irreparablemente el acto reclamado, por ser físicamente imposible volver las cosas al estado que tenían antes de la violación, ya que el tiempo no puede retrotraerse; y por ello sobreviene la causal de improcedencia del juicio constitucional establecida en la fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 639/77. Juana Cárdenas Meza. 19 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas.