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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 15
ACTO RECLAMADO, INEXISTENCIA DEL, RESPECTO DEL SUPERIOR DE LA RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 15
El hecho de que se acredite la existencia del acto reclamado de una autoridad responsable, no implica que se tenga por cierto el acto en cuanto al superior jerárquico de la misma, porque conforme al artículo 11 de la Ley de Amparo, es autoridad responsable la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado, lo que quiere decir que cada autoridad debe responder por sí misma de los actos que se le imputan, sin tener en cuenta la situación de subordinación o jerárquica que entre ellas puede existir, razón por la cual los actos de una autoridad no pueden estimarse ciertos respecto de otra, por el hecho de que esta última admita su existencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 93/78. Central de Automotores Mexicanos, S.A. 30 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 97-102, página 19. Amparo en revisión 349/77. Laboratorios Dr. Zapata S.A. 16 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS RECLAMADOS, INEXISTENCIA DE LOS.".