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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 16
ACTO RECLAMADO, INEXISTENCIA Y CESACION DE LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 16
Si las autoridades responsables manifiestan en su informe justificado que han dejado sin efecto las cédulas de liquidación impugnadas, ello no entraña la inexistencia de los actos reclamados, sino en todo caso la cesación de sus efectos, por lo que no procede sobreseer en el juicio con base en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 459/78. Inmobiliaria Hermida, S.A. 30 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.