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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 16
ACTO RECLAMADO PRESUNTIVAMENTE CIERTO. NO REQUIERE PRUEBA DE SU EXISTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 16
Es incuestionable que la presunción de certeza de los actos reclamados en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, releva al quejoso de la carga de la prueba para acreditar su existencia, ya que conforme al propio precepto legal, aquél sólo queda obligado a rendir la prueba de los hechos que determinen la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 919/77. Teófila Rivera viuda de Romero. 19 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.