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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 18
ACTOS RECLAMADOS, IMPUTACION DE LOS, A TODAS LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES, INDISTINTAMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 18
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11, 19, 147 y 149 de la Ley de Amparo y de la técnica jurídico procesal del juicio de garantías, las autoridades responsables deben rendir su informe justificado en forma individual y por sí mismas, de manera que si alguna de ellas no lo rinde, procede tener por ciertos presuntivamente los actos reclamados, sin que obste que por el hecho de que a todas se les imputen los mismos actos, la inexistencia de ellos por parte de una de las autoridades responsables implique la inexistencia respecto de las otras.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 919/77. Teófila Rivera viuda de Romero. 19 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.