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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252352
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 19

ADUANAS. RECURSOS PREVISTOS EN EL CODIGO ADUANERO. DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCION DEL JUICIO DE ANULACION FISCAL AUNQUE LA AUTORIDAD NO HAGA SABER A LAS PARTES SU PROCEDENCIA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 465/78. Gas Comercial e Industrial, S.A. 29 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Raúl Ortiz Estrada. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSOS PREVISTOS EN EL CODIGO ADUANERO, DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCION DEL JUICIO DE ANULACION FISCAL AUNQUE LA AUTORIDAD NO HAGA SABER A LAS PARTES LA PROCEDENCIA DE LOS.".
Registro digital (IUS): 252352