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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 21
AGRARIO. ACAPARAMIENTO DE PARCELAS, CAUSA DE PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS Y PERDIDA DE POSESION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 21
Aun cuando son dos los procedimientos administrativos estatuidos por la Ley de la Reforma Agraria, el relativo a dilucidar cuestiones meramente posesorias y el de privación de derechos agrarios, establecido el primero en los artículos 434 y 440 del cuerpo de leyes invocado, y el segundo en los artículos 426 y 433, es evidente que el acaparamiento de parcelas es contrario a los principios del derecho agrario, al señalarse en la fracción IV del artículo 85 de la ley de referencia, que el ejidatario o comunero perderá sus derechos sobre la unidad de dotación, y en general, los que tenga como miembro de un núcleo de población ejidal o comunal, cuando acapare la posesión o el beneficio de otras unidades de dotación, en los ejidos ya constituidos, por lo cual el multicitado acaparamiento, al ser contrario a los principios que rigen el derecho agrario, puede ser causa de la privación de derechos agrarios y elemento desfavorable al resolver un conflicto de posesión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 845/77. Jorge Hernández Hernández. 13 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela.