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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 22
AGRARIO. COMPULSA. EL JUEZ DE DISTRITO, EN UN AMPARO EN LA MATERIA, DEBE ORDENARLA Y RECABAR DE OFICIO TODAS LAS PRUEBAS PERTINENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 22
Tratándose de un amparo en materia agraria, en el que el quejoso con el fin de acreditar la existencia de los actos reclamados, ofrece como pruebas de su parte, en el incidente respectivo, todas y cada una de las documentales existentes en el cuaderno principal, solicitando que para el efecto de tenerlas a la vista, se realice la compulsa correspondiente, el Juez de Distrito no sólo está en la obligación legal de acordar de conformidad dicha petición, sino recabar, de oficio, todos los demás elementos de prueba que considere pueda allegarse para dilucidar la cuestión planteada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en la revisión 136/78. Angela Melchor Hernández. 15 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Omar Losson Ovando.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "COMPULSA. EL JUEZ DE DISTRITO, EN UN AMPARO EN MATERIA AGRARIA, DEBE ORDENARLA Y RECABAR DE OFICIO TODAS LAS PRUEBAS PERTINENTES.".