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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 22
AGRARIO. PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO EN LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 22
Atendiendo a la obligación que tiene el Juez de Distrito de allegarse las pruebas necesarias para el mejor conocimiento de los actos reclamados, en términos de lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley de Amparo, si en la audiencia constitucional la parte oferente de una prueba testimonial se ostenta como ejidatario o comunero y no presenta los testigos que deben declarar, el Juez de Distrito debe diferir dicha audiencia de fondo requiriendo al oferente para que presente a declarar los testigos, o en su defecto señale el nombre y domicilio de los mismos, para que si éstos no pueden ocurrir al Juzgado de Distrito a rendir su declaración, se mande desahogar la prueba a través de las autoridades locales, como auxiliares de los Jueces de Distrito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 461/77. María Morales Mejía. 9 de febrero de 1978. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Amparo en revisión 337/77. Guadalupe Alvarado Balbuena. 9 de febrero de 1978. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIA, PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO EN MATERIA.".