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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 23
AGRARIO. SUSPENSION DE OFICIO SOLICITADA POR UN NUCLEO DE POBLACION CONTRA ACTOS RELACIONADOS CON SOLARES URBANOS. IMPROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 23
Si a través del amparo se reclaman actos de autoridad relacionados con solares de la zona urbana ejidal, no procede la suspensión de oficio previsto por los artículos 212 y 233 de la Ley de Amparo, pues, respecto de tales actos, no puede afirmarse, al inicio del juicio, que "tengan o puedan tener como consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios del núcleo de población quejosa o su sustracción del régimen jurídico ejidal".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 222/77. Comisariado Ejidal del Poblado San Jerónimo Aculco Lídice, Delegación Magdalena Contreras, Distrito Federal. 2 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Juan Solórzano Zavala.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DE OFICIO SOLICITADA POR UN NUCLEO DE POBLACION, IMPROCEDENCIA DE LA, CONTRA ACTOS RELACIONADOS CON SOLARES URBANOS.".