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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 23
ALBACEAS PROVISIONALES, FACULTADES DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 23
De acuerdo con lo establecido por los artículos 834, 893 y 894 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, los albaceas provisionales nombrados por el Juez en el primer auto que dicte en un juicio sucesorio sólo tienen el carácter de simples administradores, razón por la cual para formular demandas que tengan por objeto recobrar bienes o hacer efectivos derechos pertenecientes a la sucesión y contestar las que contra ésta se promuevan, necesita la previa autorización judicial, siempre y cuando dentro del mes siguiente a su nombramiento, no se haya hecho la declaración de herederos, o antes de que concluya dicho término se plantee un caso muy urgente; consecuentemente, si el albacea provisional no se encuentra en los casos de excepción señalados, carece de legitimación para apersonarse a un juicio, en representación de la sucesión en que fue designado con tal carácter y el emplazamiento que llegare a hacérsele con ese carácter para comparecer a juicio, carece de validez.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 330/78. Victoria Nanni Aguilar. 15 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretaria: Irma Moreno Montiel.