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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 25
AMPARO. TERMINO PARA PROMOVERLO. INCLUYE HASTA LAS VEINTICUATRO HORAS DEL ULTIMO DIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 25
No cabe aceptar que con fundamento en el artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, el término genérico para presentar la demanda de amparo fenezca a las diecinueve horas del último día, pues independientemente de que ese acto de presentación pueda estimarse como actuación judicial o no, dicho término está regulado específicamente por el artículo 21 de la Ley de Amparo, que expresamente establece quince días para el efecto, así como por el veinticuatro, fracción II, del mismo ordenamiento, que recoge la norma sostenida reiteradamente en nuestro derecho por varias disposiciones, entre las que destaca el artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el sentido de que los términos deben contarse por días naturales, es decir, de veinticuatro horas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1387/76. Rafael Pimentel Ruiz. 16 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gregorio Saucedo Ruiz.