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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 26
APELACION EN MATERIA DE INCIDENTES, CONNOTACION DEL TERMINO DECISION PARA LOS EFECTOS DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 26
Al establecer el artículo 432 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, que son apelables los autos que decidan un incidente, el concepto decisión debe entenderse como determinación por la cual se resuelve la cuestión accesoria planteada ante el órgano jurisdiccional, sin que pueda estimarse como tal el auto que provee la admisión o desechamiento del planteamiento del punto controvertido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 727/77. Telésforo Martínez Ramírez. 6 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Córdoba L. de G. Secretario: Felipe Córdoba H.