Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252365
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 26
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. AGRAVIOS. PRORROGABILIDAD DEL TERMINO PARA EXPRESARLOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 26
El término para expresar agravios en apelación en materia mercantil, es prorrogable, al no encontrarse establecido en ninguno de los apartados del artículo 1077 del Código de Comercio y, por tanto, requiere del acuse de rebeldía correspondiente, para su extinción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 899/77. Hipólito Pérez Vázquez. 2 de mayo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Enrique F. Campos Fritz.