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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 29
ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. SOLO DEBE CONSIDERARSE NULA DE PLENO DERECHO, LA MODIFICACION QUE TENGA POR OBJETO REDUCIR LA DURACION DEL CONTRATO, AUMENTAR EL IMPORTE DE LAS RENTAS O BUSCAR SU DESCONGELACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 29
Si las partes estipularon en el contrato de arrendamiento, tutelado por el decreto de prórroga indefinida, que las rentas serían pagadas en el despacho o domicilio del arrendador o de quien sus derechos representara, y no se llegó a precisar la ubicación concreta del lugar, en el que las prestaciones inherentes tendrían que ser satisfechas, puede el arrendador notificar al inquilino, en vía de jurisdicción voluntaria, el domicilio en que deberá pagar las rentas causadas, sin que ello implique una modificación sustancial o una alteración del contrato respectivo, que justifique la nulidad de tales diligencias, ya que esa notificación no tiene por objeto reducir la duración del pacto inquilinario, ni aumentar el importe de las rentas, ni obtener su descongelación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1330/77. Agustín Martínez Vega (sucesión). 3 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.