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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 29
ARRENDAMIENTO. LA SENTENCIA DE DESOCUPACION NO PUEDE RECLAMARSE EN AMPARO POR EL SIMPLE OCUPANTE DE LA FINCA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 29
La sentencia dictada en un juicio sobre la desocupación en que el verdadero arrendatario ha sido vencido, tiene que parar perjuicios materiales a los ocupantes de la casa objeto del juicio, los que no puedan reclamar en amparo la falta de audiencia y de vencimiento en dicho juicio, ya que el perjuicio de los ocupantes no implica la existencia de interés jurídico para reclamar la sentencia de desocupación que condena al legítimo arrendatario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/78. Carlos Hernández Villafuerte. 26 de mayo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas.