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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 30
ARRENDAMIENTO. PAGO DE LAS RENTAS. OBLIGACION DEL ARRENDATARIO RESPECTO AL NUEVO ADQUIRIENTE DE LA COSA ARRENDADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 30
De acuerdo al artículo 2676 del Código Civil de Sonora, el contrato de arrendamiento subsistirá en sus términos aun cuando se verifique la transmisión de propiedad de la cosa arrendada. Respecto al pago de las rentas, el arrendatario se obliga desde la fecha en la que se le notifique judicial o extrajudicialmente, ante notario o ante dos testigos, haberse otorgado el correspondiente título de propiedad. Sin embargo, dicha notificación no constituye necesariamente, el único medio para que se establezca aquella obligación, sino que es bastante que el arrendatario se manifieste sabedor del cambio de propiedad del inmueble objeto del contrato, de la persona que lo adquiera, así como de su domicilio, para que se obligue, pues el citado precepto legal debe interpretarse, en cuanto a su finalidad, en el sentido de que se conozca la fecha en que nace la obligación del arrendatario para con el nuevo adquirente de la cosa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 748/77. Antonio Suárez Córdoba. 28 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Oscar Francisco Becerril Estrella.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "RENTAS, PAGO DE LAS. OBLIGACION DEL ARRENDATARIO RESPECTO AL NUEVO ADQUIRENTE DE LA COSA ARRENDADA.".