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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 31
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO DE LA FINCA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 31
De acuerdo con el inciso b) del artículo 4o. de la Ley de Inquilinato del Estado de Sonora, en relación con el 5o. del propio ordenamiento, no se requiere que el arrendador justifique la necesidad de ocupar la casa para pedir la terminación del contrato de arrendamiento, sino que basta simplemente que lo afirme, ya que precisamente por ello el mencionado artículo 5o. establece la exigencia de la fianza equivalente al monto de una anualidad de la renta, para garantía del inquilino, en caso que aquél falsamente invoque la causal para obtener la terminación y, lograda, no habite la casa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 354/76. Eloísa Martínez Arvizu de Morera. 28 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Roberto Del Arenal Martínez. Secretario: Leobardo Burgos López.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 109-114, página 239. Amparo directo 76/77. José Ramón Munguía. 18 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Roberto Del Arenal Martínez. Secretario: Leobardo Burgos López.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO DE LA FINCA.".