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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 32
ATAQUE PELIGROSO, NO PUEDE OPERAR LA EXCLUYENTE DE LEGITIMA DEFENSA EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 32
Comete el delito de ataque peligroso, previsto en el artículo 325, fracción II, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, el que ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado la muerte. Este ilícito implica necesariamente una conducta de agresión por parte del agente activo hacia el pasivo. Por ésta razón, si está debidamente demostrado el cuerpo del delito no puede en forma alguna operar la excluyen de legítima defensa, pues ésta exige entre sus elementos configurativos, que el acusado obre repeliendo una agresión, situación que no puede lógicamente presentarse en el ataque peligroso, en el cual siempre ostenta quien lo comete, una actitud agresiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 97/98. J. Carmen Martínez Fortanely. 20 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.