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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 32
AUDIENCIA, GARANTIA DE. SOLO ES OBLIGATORIA RESPECTO DE ACTOS PRIVATIVOS DE DERECHO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 32
La garantía de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal, sólo es obligatoria cuando el acto de la autoridad priva al particular de un derecho, lo cual no acontece con el mandamiento de que se practique una revisión en los estados financieros para los efectos fiscales, porque en sí mismo no priva al gobernado de derecho alguno, sino que será hasta que con base en los resultados de esa revisión se finque alguna carga fiscal a la agraviada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 760/77. J. de la Torre e Hijo, Sucesores, S.A. 26 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.