Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252377
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 33
AUDIENCIAS EN LOS GRUPOS ESPECIALES DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 33
El artículo decimoséptimo del "Nuevo Reglamento de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco", publicado en el periódico oficial de la entidad el dos de enero de mil novecientos cincuenta y dos, dispone que todas las audiencias en los grupos especiales empezarán a celebrarse a la hora señalada, si estuvieren presentes las partes, y que si faltare alguna de ellas se esperará el término de cinco minutos después de dicha hora, llevándose al cabo con la parte que se hubiere presentado y en perjuicio de las que no hayan comparecido. En esas condiciones, si la responsable no cumple con observar ese término de gracia, incurre en la violación a que se refiere la fracción VI del artículo 159 de la Ley de Amparo, que estatuye que en los juicios seguidos ante los tribunales civiles, administrativos o del trabajo se considerarán violadas las leyes del procedimiento que se afectan las defensas del quejoso cuando no se le concedan los términos o prórrogas a que tuviere derecho con arreglo a la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 214/78. Víctor Manuel Llamas Romano, como apoderado de Andrés López Arana. 31 de mayo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Emma Margarita Guerrero Osio.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 109-114, página 240. Amparo directo 274/75. José de Jesús Mercado Gómez. 23 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Miguel Martínez González.