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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 35
AUTORIDADES ADUANALES. CUANDO NO DEBEN REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 35
La resolución impugnada (posterior) fue emitida con violación de lo dispuesto por el artículo 94 del Código Fiscal de la Federación, si siendo la resolución anterior favorable a los intereses de la reclamante, no podía ser revocada por las autoridades demandadas, mismas que, de no encontrarse ajustada a derecho, debieron promover su nulidad ante el H. Tribunal Fiscal de la Federación, como lo ordena el precepto invocado, el que, además, no supeditada su aplicabilidad a que los particulares, a quienes beneficia la resolución fiscal, estén conformes o no con el beneficio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 971/77. Merck Sharp & Dohme de México, S.A. de C.V. 1o. de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.