Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252381
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 36
AUTORIDADES EJECUTORAS DIVERSAS. SU SEÑALAMIENTO NO IMPIDE LA IMPROCEDENCIA DE UN SEGUNDO AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 36
No es obstáculo para considerar que se da la causal de improcedencia de cosa juzgada prevista por el artículo 73, fracción IV, de la Ley de Amparo, el hecho de que en el segundo amparo se señalen diversas autoridades ejecutoras a las mencionadas en el primer juicio, si el acto reclamado de la ordenadora es básicamente el mismo o una consecuencia del ya estudiado, y sólo difieren las autoridades ejecutoras, porque se está en presencia de distintas etapas procesales en las que éstas tienen injerencia siempre y cuando la ejecución no se impugne por vicios propios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 43/77. Alfonso Sánchez Gil. 9 de enero de 1978. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Jorge Martínez Aragón.