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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 36
AUTORIDADES RESPONSABLES. MAGISTRADO INSTRUCTOR Y SALA DEL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 36
Si se reclama un auto que dejó en estado de indefensión al quejoso, y éste llamó al juicio a la Sala correspondiente, es manifiesto que no puede hablarse de indefensión para aquél de los integrantes de la Sala que fungió como instructor; a más de que tratándose de un valor tan alto como la garantía de audiencia, no se debe hacer de la llamada técnica del amparo un laberinto monstruoso que venga a mutilar la eficiencia del juicio de amparo, en la vida práctica, para dejarlo como un simple motivo de orgullo en discursos académicos: hubo plena oportunidad de defensa para la autoridad y, en tales condiciones, lo importante es que se compongan en cuanto al fondo, y por sus méritos, los conflictos entre gobernantes y gobernados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 967/77. José López Buenrostro. 19 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.