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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 39
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. PUEDE PROMOVER EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 39
El artículo 27 de la Ley de Amparo establece que la facultad de recibir notificaciones autoriza a la persona designada para "promover", en términos generales. Y si bien se ha pensado que ese autorizado no puede desistir sin ratificación de la parte quejosa, ello se ha fincado en el mandato expreso de la fracción III del artículo 30 de la propia ley, en cuanto manda notificar personalmente al quejoso la providencia que mande ratificar un escrito de desistimiento. Pero fuera de esa limitación, en principio no hay otras limitaciones para promover, salvo que aparezcan claramente establecidas en la ley. Ahora bien, el artículo 129 del mismo ordenamiento señala que el incidente para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías, debe "promoverse" dentro de los 30 días siguientes a aquél en que sea exigible la obligación. Y a falta de distingo legal, y tratándose de un incidente en el juicio y no de una acción autónoma, debe concluirse que la facultad del autorizado para "promover" incluye la facultad para "promover" ese incidente, ya que ubi lex non distinguet, nec nos distinguere debemus.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 154/77. Reinaldo Gilberto Hagg García como apoderado de Atlantis S.A. 26 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.