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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 41
BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 41
De conformidad con los artículos 696 y 697 del Código Civil del Estado, los bienes de propiedad pública se dividen en bienes de uso común y bienes propios; en cuanto a los primeros son aquéllos de los que pueden aprovecharse todos los habitantes con las restricciones establecidas por la ley o por los reglamentos administrativos. En consecuencia, si el Ayuntamiento al tomar posesión de un inmueble para destinarlo a un uso común, no procedió en su carácter de particular, sino en uso de poder de decisión y ejecución que caracteriza a los actos de los órganos del Estado investidos de imperio, ello implica una clara violación de garantías que debe repararse a través del juicio constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 275/77. Diana Guadalupe Pérez Roca y coagraviados. 12 de mayo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.